1. GLOSARIO
“Afiliada”
Significa, cualquier persona que, directa o indirectamente, tenga el Control de o sea Controlada por dicha persona o, junto con dicha persona, esté bajo el Control Común de otra persona y con respecto a personas físicas, el cónyuge y cualquier ascendiente o descendiente consanguíneo sin límite de grado.
“Área de Cumplimiento”
Significa, el área encargada de asesorar, supervisar y ejecutar el cumplimiento del Código y las demás Políticas de Integridad de Nexxus que fungirá como Oficial de Cumplimiento y estará integrada por hasta 5 miembros designados por el Consejo de Administración de la Empresa.
“Bienes y Activos”
Significa, de manera enunciativa más no limitativa, dinero en efectivo, valores, bienes materiales, ya sea muebles o inmuebles, libros y registros contables y sociales, programas tecnológicos, software, cualquier medio de procesamiento y almacenamiento de datos, servicios, planes de negocio e inversión, información de inversionistas, empresarios o de Integrantes, propiedad intelectual, marcas de Nexxus, derechos de autor, etc.
“Código”
Significa, el presente Código de Conducta, Ética e Integridad; el cual forma parte de las Políticas de Integridad.
“Control” “Controlando” “Controlada Por” y “Bajo Control Común”
Significa, la facultad, directa o indirecta, de dirigir o determinar la dirección de la administración o políticas de dicha persona, ya sea a través de la propiedad de más del 50% de las acciones, partes sociales o participaciones con derecho de voto en dicha persona, como resultado de acuerdos contractuales o de cualquier otra forma.
“Consejo de Administración”
Significa, el órgano supremo de gobierno de la Empresa.
“Empresa”
Significa, Nexxus Capital, S.A.P.I. de C.V.
“Información Confidencial”
Significa, toda la información de Nexxus o Terceros, incluyendo aquella relacionada con los negocios, operación y administración de ésta y de sus respectivas Afiliadas, ya sea de forma escrita, verbal o de cualquier otra forma, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, aquella de carácter financiero, contable, operativa y legal, secretos comerciales, información relativa a investigación y desarrollo, mejoras, conocimientos técnicos (“know-how”), conceptos, diseños, procesos, técnicas, productos, servicios, equipo, ideas, escritos, notas, planes de negocios, de mercadotecnia, de promoción, de publicidad y de comercialización, listas de precios, de personal, de clientes y proveedores, resultados de análisis y pruebas, proyecciones, información relacionada con nuevos proyectos o inversiones.
“Integrante(s)”
Significa, empleados, funcionarios, directivos, administradores, colaboradores, representantes, apoderados, y miembros de los órganos corporativos de Nexxus.
“Ley”, “Leyes”, “Legislación” o “Disposiciones Legales”
Significa, cualquier ley, reglamento, decreto, orden, disposiciones de carácter general, sentencia, norma (incluyendo cualquier Norma Oficial Mexicana (NOM) o cualquier Norma Mexicana (NM)), oficio, directiva, lineamiento o circular de cualquier autoridad gubernamental.
“Nexxus”
Significa, conjuntamente la Empresa y sus Subsidiarias.
“Política(s) de Integridad”
Significa, todas aquellas normas o lineamientos internos de Nexxus que establecen las directrices para mitigar y/o disminuir el riesgo de que sus Integrantes y/o Nexxus se involucren en conductas o prácticas indebidas y actos de corrupción.
“Socio(s)” o “Accionista(s)”
Significa, las personas que tienen una participación en el capital social de la Empresa y tienen poder de decisión dependiendo del porcentaje de su aportación.
“Subsidiaria(s)”
Significa, las personas morales respecto de las cuales la Empresa ejerza un Control.
“Tercero(s)”
Significa, cualquier persona física, sociedad o corporación, fideicomiso, asociación, joint venture, autoridad gubernamental o cualquier individuo o entidad que sea ajeno a Nexxus.
2. INTRODUCCIÓN
La ética es un ideal de la conducta humana que guía a cada individuo sobre lo correcto y sobre lo que es el “deber ser”, siempre en busca del bien común conciliándolo con el bien propio. En otras palabras, es la capacidad de discernimiento entre el bien y el mal; es poder reconocer las posibles consecuencias de sus acciones, eligiendo siempre aquellas que son correctas.
La integridad es la capacidad que tiene cualquier persona de conducir su comportamiento de forma apegada con sus reglas internas, al existir una coherencia entre su pensamiento, su actuar y su decir, con la finalidad de hacer siempre lo correcto para sí mismo y para los demás.
La ética, integridad y transparencia son los principios fundamentales de Nexxus para que todo individuo actúe adecuada y correctamente en cualquier ámbito en el que se desenvuelva. Por lo anterior, resulta indispensable para Nexxus contar con un código de conducta, ética e integridad que fije los lineamientos de comportamiento, valores y principios sobre los cuales todos sus Integrantes se deberán guiar y el cual deberán cumplir.
De esta forma, Nexxus alcanzará su visión de ser una opción en la administración de activos alternativos con quien los inversionistas, empresarios y proveedores de bienes o servicios prefieran asociarse, debido a su capacidad de crear valor agregado a través de sus valores y principios éticos y de integridad.
3. OBJETIVO
Contar con lineamientos de comportamiento, valores y principios éticos y de integridad que guíen el actuar de todos los Integrantes y Terceros que presten sus servicios o colaboren con Nexxus, orientándolos respecto a la toma de decisiones sobre “lo que debemos hacer”, “cómo lo debemos hacer” y lo que “no debemos hacer”, reflejando así el tipo de organización que conformamos y la clase de profesionalistas que somos.
Lo anterior, con la finalidad de prohibir, no promover y evitar la realización, el ocultamiento u otra actividad tendiente a llevar a cabo conductas o prácticas indebidas y actos de corrupción o, en general, cualquier actividad similar que transgreda y vulnere los valores y principios de Nexxus.
4. ALCANCE
Quedan sujetos a las disposiciones de este Código, todos y cada uno de los Integrantes y aquellos Terceros que presten sus servicios o colaboren con Nexxus en sus diferentes niveles y áreas.
5. PRINCIPIOS RECTORES
Los Integrantes se comprometen, tanto en el desempeño de sus labores como en sus relaciones con otros Integrantes o Terceros, en realizar los actos necesarios para generar lo mejores rendimientos a nuestros inversionistas, siempre y en todo momento actuando con:
a) Transparencia: Es el pilar de Nexxus; valoramos la confianza que nos han brindado nuestros inversionistas y damos resultados con el enfoque más honesto.
b) Profesionalismo: Nuestro equipo está compuesto por personas con la más alta capacidad técnica y personal: nuestro trabajo refleja eso.
c) Lealtad: Somos fieles a las personas que invierten o se relacionan con nosotros: nuestro equipo, las empresas promovidas pero sobre todo nuestros inversionistas. Siempre buscaremos enfoques nuevos para realizar procesos eficientes y por lo tanto generar mayor rentabilidad a nuestros inversionistas.
d) Innovation: We shall always look for new approaches to carry out efficient processes and therefore generate greater profitability for our investors.
e) Individualidad: En Nexxus valoramos la individualidad de cada persona y fomentamos la diversidad e inclusión en los equipos de trabajo; razón por la cual, respetamos y, por el contrario, prohibimos todas las formas de discriminación, intimidación o acoso, por raza, sexo, género, identidad o expresión de género, embarazo, religión, nacionalidad o lugar de nacimiento, ciudadanía, edad, discapacidad, estado civil, orientación sexual, cultura, condición socioeconómica o cualquier otra característica personal, quedando, a su vez, estrictamente prohibido promover, realizar u ocultar actividades tendientes a la discriminación, intimidación y/o acoso.
f) Imparcialidad: Llevar a cabo sus actividades de manera objetiva dando el mismo trato a los demás Integrantes, así como a Terceros sin conceder privilegio o preferencia alguna. No permitiremos que intereses o prejuicios afecten l toma de decisiones.
g) Igualdad: Los Integrantes accederemos a las mismas posibilidades y oportunidades de trabajo, de categoría profesional o de perspectivas de carrera.
h) Efficiency: Optimizar el uso y la asignación de cualquier recurso en el desarrollo de nuestras actividades.
6. INVERSIÓN RESPONSABLE
En Nexxus estamos convencidos que la incorporación de los factores ambientales, sociales y de buen gobierno corporativo (ASG o Environmental, Social and Governance o ESG por sus siglas en inglés) en nuestros procesos de inversión y otorgamiento de financiamientos, así como en la gestión de nuestras empresas promovidas y acreditadas contribuye a la creación de valor en las mismas, además de ser un medio eficaz para la gestión de riesgos en nuestras actividades.
Actuar como inversionistas responsables es nuestro principal objetivo y forma parte de nuestro deber fiduciario en un contexto en el que nuestros inversionistas trabajan activamente por alinear sus objetivos financieros y de sostenibilidad. En este sentido, nos comprometemos en nuestra actividad y en la de nuestras empresas promovidas y acreditadas a actuar conforme a los valores y principios reconocidos en el Pacto Mundial de Naciones Unidas en materia de derechos humanos, de derechos laborales, medio ambiente y lucha contra la corrupción, así como los principales acuerdos internacionales al respecto firmados en el marco de las Naciones Unidas, la Organización Internacional de Trabajadores o la OCDE.
7. PROCESO DE TOMA DE DECISIONES
8. RELACIÓN CON TERCEROS
Responsabilidad Individual
Los Integrantes deberán, en todo momento, actuar conforme al presente Código de Ética; ya que una conducta inadecuada, incluso en lo individual y fuera del ámbito laboral, puede dañar de manera significativa la imagen de Nexxus. Es por esto que todos los Integrantes deberán actuar íntegramente (dentro y fuera de la organización).
Por esto, cada Integrante deberá tomar decisiones y realizar actos que estén alineadas con las Políticas de Integridad de Nexxus, la Ley aplicable y cuidar que su comportamiento contribuya con la reputación de Nexxus como una empresa que mantiene altos estándares éticos.
Relación con integrantes
La relación entre los Integrantes deberá basarse en el mutuo respeto a través de una actitud correcta y acorde con los valores y principios éticos y de integridad que nos rigen.
¿Qué pasaría si . . .?
¿Veo a un Integrante haciendo algo que podría violar el Código, pero no estoy seguro, además de que a mí no me afecta directamente, ¿debería de hacer algo?
Nexxus confía en que sus Integrantes denuncien alguna conducta indebida o acto de corrupción, aún y cuando dicha conducta no te afecte directamente, por lo que deberás de denunciarla a través de los mecanismos correspondientes. Una violación no denunciada puede ocasionar un daño considerable a Nexxus y sus Integrantes. Incluso, si no estás seguro, denuncia la situación y/o cualquier potencial o actual violación al Código para su correspondiente análisis.
Relación con inversionistas y empresas promovidas
La relación con los inversionistas y empresas promovidas deberá ser profesional y en cumplimento a las Ley Aplicable. En nuestro trato y relación con inversionistas y empresarios no hay lugar para ningún tipo de corrupción, favoritismo o cualquier actividad que sea contraria a las políticas de Nexxus.
Relación con proveedores
La relación con los proveedores de bienes o servicios deberá basarse exclusivamente en las necesidades del negocio y conforme a los más altos estándares éticos y de integridad.
Las propuestas que los proveedores hagan serán revisadas de manera integral considerando precio, valor agregado, calidad y servicio.
Nexxus no mantendrá ninguna relación comercial con aquellos proveedores que incurran en actos ilegales.
Relación con servidores públicos
La relación con los servidores públicos en sus diferentes niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) deberá ser con conocimiento y con base en lo dispuesto en la Ley. Dicha relación deberá ser honesta, precisa y transparente, siempre dentro del marco jurídico aplicable.
¿Qué pasaría si . . .?
Un Tercero me solicita eliminar de un contrato la “Cláusula Anticorrupción” de Nexxus, ¿debo eliminarla?
No, la “Cláusula Anticorrupción” es una política y disposición fundamental que debe estar contenida en todos los convenios, contratos y/o acuerdos de cualquier naturaleza que celebre. Por el contrario, que un Tercero solicite eliminarla implica un riesgo que deberá comunicarse al superior jerárquico o al Área de Cumplimiento para los efectos procedentes.
9. BIENES DE LA EMPRESA
Todos los Integrantes deberán asegurarse de proteger los Bienes y Activos de Nexxus que son puestos a su disposición para el desarrollo de sus labores. Las operaciones y negocios de Nexxus deben realizarse en un contexto de productividad haciendo uso eficiente de los Bienes y Activos. Nuestro compromiso es proteger y optimizar el valor de los Bienes o Activos a través de la utilización inteligente y rentable de los recursos, buscando mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento y prolongar su vida útil, vigilando que se cumplan las normas de seguridad pertinentes, evitando obtener invariablemente un beneficio personal indebido o el de un Tercero.
Cualquier malversación, descuido, malgasto, robo, pérdida, destrucción o uso no autorizado de los Bienes y Activos, así como cualquier gasto no registrado o debidamente fundamentado, podrá ser considerado como un incumplimiento de las obligaciones con la Empresa, lo que puede dar lugar a sanciones internas y procesos administrativos y penales de acuerdo con la Ley. Queda estrictamente prohibida cualquier actividad relacionada con los Bienes o Activos de Nexxus tendiente a la promoción, realización, ocultamiento u otra actividad tendiente a llevar a cabo conductas indebidas o actos de corrupción.
La Empresa se reserva el derecho a inspeccionar cualquier clase de información física, electrónica, virtual o en cualquiera de las formas en la que ésta se encuentre y se haya generado, así como demás información, documentos, datos y archivos que le pertenecen de acuerdo con la Legislación aplicable.
10. REGISTROS CONTABLES, FINANCIEROS Y SOCIALES
Todos los libros, registros y demás documentos contables y financieros deberán reflejar las operaciones, transacciones y eventos de tal naturaleza con datos precisos y completos, por lo cual, queda estrictamente prohibido falsificar, alterar o destruir algún documento tendiente a llevar a cabo conductas indebidas o actos de corrupción. Del mismo modo, todos los libros y registros sociales deberán evidenciar correctamente las decisiones tomadas por los miembros del Consejo de Administración de la Empresa, así como las actuaciones llevadas a cabo por sus representantes, apoderados o delegados especiales.
11. PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
Nexxus y sus Integrantes deberán cumplir con los deberes de información y colaboración impuestos por la normativa aplicable en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo aplicable en cada jurisdicción.
12. USO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
El uso y divulgación indebida o no autorizada de Información Confidencial, puede constituir una sanción administrativa, así como un delito de acuerdo con lo dispuesto por la Ley, cuyos efectos no cesan con la terminación de la relación laboral; por lo que los Integrantes deberán mantener en estricta confidencialidad dicha Información Confidencial, en observancia de este Código y la Legislación aplicable.
Todos los Integrantes tienen la obligación de proteger cualquier información personal, comercial o industrial de otros Integrantes, así como de Nexxus, a la que tengan acceso con motivo de sus funciones o responsabilidades.
Todos los Integrantes deberán recopilar o guardar sólo la información mínima necesaria para realizar sus funciones. Adicionalmente, la información únicamente deberá compartirse con fines legítimos y legales del negocio, devolverla al terminar el empleo y, en su caso, eliminarla de acuerdo con las políticas que establezca Nexxus para tal efecto.
Para el uso, manejo, cuidado y custodia de la Información Confidencial, los Integrantes se comprometen y obligan a:
a) No revelar ni permitir que se divulgue tal información a Terceros, salvo que medie autorización de un superior jerárquico de la Empresa;
b) Utilizar el mayor grado de diligencia a fin de salvaguardar la información;
c) Abstenerse por sí o por conducto de Terceros, a utilizar la información con el propósito de obtener un beneficio económico o de cualquier otra naturaleza, propio o de terceros, en operaciones, transacciones o actividades diversas a los fines de Nexxus, o bien, desarrollar directa o indirectamente cualquier producto o negocio distinto a tales fines;
d) No llevar a cabo cualquier acto que tenga por objeto explotar, divulgar o diseminar los derechos de propiedad industrial o intelectual derivados de la información a la que tengan acceso;
e) Abstenerse de copiar, transmitir, reproducir o almacenar Información Confidencial, salvo que resulte indispensable para realizar las actividades que les fueron encomendadas;
f) Abstenerse de copiar información en cualquier dispositivo electrónico ajeno a Nexxus incluyendo memorias USB o memorias externas como la nube, o bien, transmitir información a través de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónico personal distinto al correo electrónico o medio de comunicación electrónico instalado en los dispositivos asignados por Nexxus como Whatsapp, iMessage o mensajes de texto;
g) A la terminación de su relación con Nexxus, deberán devolver la Información Confidencial;
h) En términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, la información de inversionistas, empresarios, proveedores de bienes o servicios, etc., deberá tratarse bajo principios de confidencialidad, ética e integridad, así como bajo las políticas de protección de datos personales de NEXXUS y no podrá ser compartida o divulgada salvo el consentimiento expreso del titular de dichos datos personales; y
i) No hacer comentarios, en reuniones familiares o sociales, sobre actividades que se llevan a cabo dentro de Nexxus o que tienen relación con las inversiones y con Terceros.
Los Integrantes deberán asegurase que cualquier Tercero con el que se desee iniciar una relación, deberá firmar un convenio de confidencialidad para proteger la Información Confidencial de Nexxus que le sea proporcionada utilizando como base el formato vigente en dicho momento.
Es probable que los Integrantes tengan acceso a Información Confidencial debido a la naturaleza del negocio de Nexxus que aún no es de dominio público y que un Tercero consideraría importante al momento de decidir sobre una inversión o compra de valores. En tal caso, los Integrantes deberán evitar:
¿Qué pasaría si . . .?
Un Integrante me pide compartir con Terceros Información Confidencial, ¿puedo hacerlo?
No, salvo que exista un convenio de confidencialidad previamente aprobado por el área legal. La información relativa a las actividades de Nexxus es Información Confidencial, por lo que tienes la obligación de protegerla, incluso después de dejar de laborar en Nexxus. En caso de compartir Información Confidencial sin que exista un convenio de confidencialidad, estarías contraviniendo el Código y exponiendo a Nexxus y a ti a consecuencias legales. Recuerda que tienes la obligación de proteger los Bienes y Activos de Nexxus, así como su Información Confidencial, Clasificada o Reservada.
13. IMPEDIMENTOS EN VALORES E INVERSIONES
Los Integrantes tienen prohibido emitir recomendaciones sobre emisoras públicas respecto de las cuales Nexxus tenga algún interés, ya sea como accionista asesor; o (ii) cualquier Integrante sea consejero o hubiese sido consejero durante los 4 meses inmediatos anteriores.
Los Integrantes deberán adherirse a las políticas de adquisición de acciones de aquellas empresas públicas administradas por Nexxus.
14. CONFLICTO DE INTERESES
Los conflictos de intereses son aquellas situaciones en las que el juicio de una persona, en lo relacionado a sus intereses primordiales y en la ética e integridad de sus acciones, tiende a estar indebidamente influenciado por un interés secundario, el cual frecuentemente es de tipo económico o personal; es decir, una persona incurre en un conflicto de intereses cuando en vez de cumplir con lo debido (e.g. sus funciones y actividades dentro de Nexxus), podría guiar sus decisiones o su actuar en beneficio propio o de un Tercero (e.g. amigo o familiar).
Los intereses privados y los intereses de Nexxus, deben ser mantenidos estrictamente separados. Por lo tanto, todos los Integrantes deberán evitar situaciones que puedan conducir a un conflicto entre sus intereses personales y los de Nexxus. Todos los Integrantes deberán realizar sus actividades y funciones inherentes a sus cargos y posiciones, siempre en beneficio de Nexxus, anteponiendo, en cualquier momento, los legítimos intereses de ésta última respecto de sus intereses individuales, de Terceros o de cualquier tipo.
La integridad y la lealtad son también indispensables en lo que respecta a las actividades privadas de los Integrantes de Nexxus. Todos los Integrantes deben asegurar que cualquier actividad paralela haya sido previamente aprobada por su superior jerárquico o por el Área de Cumplimiento si tales actividades pueden crear un conflicto con las actividades actuales o contempladas por Nexxus.
Cuando exista parentesco o relaciones interpersonales entre Integrantes de Nexxus, inversionistas y proveedores, el o los Integrantes relacionados deben declarar tal situación al Área de Cumplimiento.
Todos los Integrantes deberán informar, inmediatamente y por escrito, al Área de Cumplimiento de cualquier relación u operación comercial de Nexxus con una persona o empresa en la que el Integrante tenga un interés, directo o indirecto, o si bien dicha relación u operación pudiera (i) crear un conflicto de intereses, (ii) afectar cualquier acción o decisión del Integrante, o (iii) aparentar una posible conducta indebida o acto de corrupción. Salvo disposición en contrario del Área de Cumplimiento, el Integrante que se encuentre en dicha situación deberá invariablemente excusarse de participar en la inversión, operación, licitación o transacción en particular, así como de participar en la toma de decisiones respecto de tales actividades o transacciones.
¿Qué pasaría si . . .?
Algún familiar es un potencial proveedor de servicios de Nexxus, ¿debo observar las políticas y/o lineamientos de Nexxus como si fuera cualquier otro proveedor?
No, pues estás frente a una situación en la que existe un conflicto de interés. Deberás de comunicarlo a tu superior jerárquico al Área de Cumplimiento con el objeto de que se analice la situación y se tomen las decisiones correspondientes.
15. ÉTICA, INTEGRIDAD Y CORRUPCIÓN
Todos los Integrantes se comprometen a observar la Ley aplicable y demás políticas internas de Nexxus, así como las disposiciones legales extranjeras que, en virtud de sus actividades, les sean aplicables en materia de anticorrupción.
Los actos de corrupción se entienden como “el abuso de cualquier posición de poder público o privado, con el fin de generar un beneficio privado indebido a costa del bienestar colectivo o individual1”. En virtud de lo anterior, en Nexxus hay tolerancia cero para los actos de corrupción.
Es por esto, y con la finalidad de evitar acciones que violan las Leyes antisoborno y anticorrupción que pueden dañar la reputación de Nexxus y de sus Integrantes, hacemos hincapié que se encuentra estrictamente prohibido que cualquier Integrante lleve a cabo, entre otras, las siguientes conductas u omisiones tendientes a realizar prácticas indebidas o actos de corrupción:
a) Ofrecer cualquier beneficio a un Tercero, directamente o a través de Terceros, a cambio de que Terceros o servidores públicos realicen o se abstengan de realizar un acto.
b) Aceptar u ofrecer soborno alguno de forma directa o a través de intermediarios. Esto incluye la aceptación y ofrecimiento de regalos de cualquier tipo, salvo que se encuentre dentro de los estándares de cortesía, hospitalidado protocolo, siempre y cuando no tengan la intención de comprometer de forma alguna la actuación de quien lo recibe, de sus superiores jerárquicos o de Nexxus.
c) Entregar, directa o indirectamente, pagos de facilitación, entendidos éstos como la entrega de cantidades de dinero para conseguir la realización de algún acto, evitar algún evento o la agilización de determinados trámites a entidades y dependencias del sector público y/o servidores públicos. Lo anterior también resulta aplicable, según el caso, respecto a inversionistas, empresarios, proveedores de bienes o servicios y/o competidores de Nexxus
d) Acordar o celebrar contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre competidores cuyo objeto o efecto sea obtener un beneficio indebido.
e) ) No rendir cuentas que comprueben el destino que se otorgó a los recursos públicos o de Nexxus.
f) Contratar a quien haya sido servidor público durante el año previo que posea información privilegiada que directamente haya adquirido con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, y directamente permita que el contratante se beneficie en el mercado o se coloque en situación ventajosa derivado de dicha información privilegiada.
Si un Integrante tiene conocimiento de cualquier acción, procedimiento, denuncia, querella, multa, requerimiento o investigación que sea iniciada en su contra, por un Tercero o autoridad, que pueda vulnerar los intereses de Nexxus, inmediatamente deberá comunicarlo al Área de Cumplimiento.
¿Qué pasaría si . . .?
Un servidor público me solicita un pago con la finalidad de agilizar un trámite administrativo, ¿debo hacer dicho pago?
No. Los pagos facilitadores están estrictamente prohibidos, pues implican la comisión de un acto de corrupción (soborno). Deberás informarlo a tu superior jerárquico o al Área de Cumplimiento a fin de que se tomen las medidas necesarias por la conducta del servidor público de que se trate.
16. REGALOS Y DONACIONES
Los Integrantes de Nexxus no pueden, directamente o a través de intermediarios, hacer donaciones ni ofrecer ninguna clase de bienes, regalos, entretenimiento individual, viajes o comidas, a nombre y por cuenta de Nexxus, con el objetivo de influenciar la toma de decisiones y/o influir en la actuación de cualquier Tercero. La entrega o recepción de regalos o donaciones deberá:
a) Ser consistente con una práctica común dentro del sector. Tratándose de donaciones, que estos sean destinados con el propósito de ayudar a cierto sector o institución y no tener el propósito o resultado de influir en la actuación de un Tercero o de un Integrante;
b) Tener un valor no sustancial;
c) No ser violatorio de las Leyes aplicables; y
d) No afectar la imagen de Nexxus por la divulgación de su entrega o recepción.
La entrega o recepción de material promocional de cualquier clase son regalos totalmente aceptables, así como una práctica común para promocionar servicios o productos.
Se encuentra estrictamente prohibido que un Integrante reciba cualquier tipo de regalo o donación en efectivo o su equivalente (e.g. tarjeta de regalo), o bien, que tenga como propósito o resultado influir en la actuación de dicho Integrante. Del mismo modo, se encuentra prohibido entregar o recibir algún tipo de regalo o donación que pudiera malinterpretarse como un soborno.
17. CONTRIBUCIONES POLÍTICAS Y/O SIMILARES
En Nexxus respetamos que cada uno de los Integrantes ejerzan su derecho como ciudadano a participar en actividades políticas o a que realicen contribuciones personales en apoyo de los candidatos a puestos de elección popular o partidos políticos de su preferencia.
Sin embargo, queda invariablemente prohibido la realización de aportaciones y participaciones, a nombre y por cuenta de Nexxus, ya sea en especie o efectivo, a cualquier persona física o moral relacionada con una entidad pública o privada y vinculada con actividades políticas, ya sea en México o en cualquier otra jurisdicción.
¿Qué pasaría si . . .?
Un amigo mío se está postulando para un cargo público de elección popular, ¿puedo ayudarlo en su campaña?
Si, siempre y cuando actúes (i) por cuenta y a nombre propio; y (ii) utilices recursos propios. Recuerda que está estrictamente prohibido realizar aportaciones a nombre de Nexxus, actuar en su nombre y por su cuenta, así como utilizar sus bienes o recursos.
18. DENUNCIA
Los Integrantes tienen la obligación de reportar, de manera inmediata y de forma anónima, cualquier conducta, acto u omisión que incumpla con las Políticas de Integridad y/o la Ley.
En Nexxus se promueve un ambiente de confianza, permitiendo que cualquier inquietud por parte del Integrante pueda ser manifestada a su superior jerárquico, incluyendo cualquier violación al Código.
En cualquier otro caso, el reporte de cualquier denuncia podrá realizarse a través de los siguientes medios:
Nexxus respetará invariablemente la confidencialidad de la información brindada objeto de la denuncia, así como el anonimato del o los denunciados y del o los denunciantes. Asimismo, será obligación de todos los Integrantes cooperar en los procesos de investigación y/o auditoría que se lleven a cabo internamente a fin de garantizar el puntual seguimiento y resolución de las denuncias presentadas.
Finalmente, Nexxus no despedirá, degradará, suspenderá, amenazará, acosará o discriminará a persona alguna ni tolerará ningún tipo de represalia en contra de algún Integrante que, por cualquier medio, denuncie la existencia de comportamientos contrarios al contenido en el presente Código y/o la Ley
¿Qué pasaría si . . .?
Reporté o denuncié una práctica indebida o un acto de corrupción, ¿seré sancionado por haber efectuado dicho reporte o denuncia?
No. Tú denuncia es anónima y confidencial. Están estrictamente prohibidas las represalias en contra de algún Integrante que denuncie la existencia de alguna práctica indebida o acto de corrupción. Si tu crees que estás sufriendo alguna represalia por haber efectuado una denuncia, platícalo con tu superior jerárquico o con el Área de Cumplimiento.
19. CUMPLIMENTO DEL CÓDIGO
El presente Código será administrado y supervisado por el Área de Cumplimiento, quien fungirá como Oficial de Cumplimiento, debiendo vigilar la adecuada observancia y aplicación de las Políticas de Integridad.
La observancia y cumplimiento de este Código es ¿ obligatoria por lo que su cumplimiento no sustituye ni modifica la validez de la normatividad aplicable a los Integrantes. Su incumplimiento podrá traer medidas disciplinarias y/o acción legal, de conformidad con la Legislación aplicable.
Cualquier Integrante que realice prácticas de negocios o conductas u omisiones contrarias a las establecidas en este Código, será sujeto a medidas disciplinarias de conformidad con el Manual de Organización y Procedimientos, independientemente de que sea sujeto a otras acciones legales, ya sean administrativas o penales, a las que hubiera lugar.
20. PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN
Nexxus pondrá éste Código, y sus actualizaciones, a disposición del público a través de su página de Internet para su conocimiento y consulta. Tratándose de los Integrantes, éste Código se difundirá a través de los medios de comunicación ordinarios y electrónicos que se estimen pertinentes.
Asimismo, se capacitará a los Integrantes en relación con el contenido del presente Código mediante talleres, reuniones y/o cualquier actividad que se estime necesaria en la que se expongan y analicen diversos cuestionarios y/o casos prácticos para su resolución, a efecto de ejemplificar situaciones derivadas de su aplicación.
La difusión y capacitación respecto del contenido de este Código quedará a cargo del Área de Cumplimiento, misma que llevará a cabo, a su vez, las revisiones periódicas para garantizar su actualización y conocimiento por parte de los Integrantes, así como la atención de las denuncias que se presenten en violación del presente Código y, efectuar los procesos de investigación y/o auditoría realizados a fin de garantizar su puntual cumplimiento.
Adicionalmente, en caso que los Integrantes o algún Tercero tengan alguna duda, preocupación y/o comentario respecto al Código y/o Manual de Organización y Procedimientos, éstos las podrán revisar con su superior jerárquico o el Área de Cumplimiento.
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